Para efectos de visados de inmigrante basados en la familia, las leyes de inmigración de los EE. UU. definen “hijo” como un individuo soltero de menos de 21 años que sea hijo natural, ilegítimo, hijastro, hijo adoptivo, huérfano adoptado en el extranjero o huérfano venido a los EE. UU. para ser adoptado. Un progenitor con cualquiera de las relaciones contempladas en la definición de “hijo” cumple el perfil de “padre”.